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mayo  15, 2024

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La competencia material de los jueces laborales en la provincia de Santa Fe. Análisis exegético del art. 2 del CPL

Por Alejandro Alberto Fiorenza y María Soledad Mainoldi


“… Nuestro propósito con el presente no es otro que el de poner a disposición de los lectores de este suplemento una herramienta útil a la hora de litigar, como entendemos que puede serlo la correcta comprensión de las pautas de competencia material de los órganos judiciales santafesinos, en este caso particular de los laborales. [en]… este trabajo en el que emprendimos el comentario a todos y cada uno de los incisos que componen el artículo segundo del Código Procesal Laboral santafesino, creemos apropiado recordar –también- que existen toda otra serie de cuestiones en las que resultan competentes los jueces laborales, por fuera de los casos citados, que también constituyen lo que se conoce como “competencia residual”, y que se conforma principalmente de temas en los que resultan de aplicación normas que tiene relación con la seguridad social, como ser todo lo relacionado al régimen de jubilaciones y pensiones. Así es que si bien intentamos abarcar la competencia material de los jueces del trabajo de la mejor forma posible, analizando la norma del ordenamiento ritual que de ello se ocupa, lo cierto es que el espectro a cubrir es mucho más amplio.”

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Términos mencionados en esta doctrina: competencia, material, laborales.

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